2022-03-24

El Gobierno ya reglamentó la ley de etiquetado frontal de alimentos

Buenos Aires.- El Poder Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como ley de etiquetado frontal, que fue aprobada en octubre del año pasado. La primera etapa que establece el decreto será dentro de los 9 meses desde la fecha de entrada en vigencia de la norma y 15 meses para el caso de las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes), y la segunda en un plazo no mayor a los 18 meses y de 24 meses para las Pymes. La ley obliga a advertir a los consumidores sobre el exceso de grasas, sodio y azúcares que hay en los productos, de manera de combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos. La ley obliga a las empresas que producen alimentos a brindar a los consumidores información sobre los productos a través de un sistema de etiquetado. Los octógonos, impresos en el frente de los productos, deben advertir cuando un producto tenga "exceso en azúcares", "exceso en sodio", "exceso en grasas saturadas", "exceso en grasas totales", y/o "exceso en calorías", según valores propuestos por la Organización Panamericana de la Salud. También deberán indicar la presencia de edulcorantes o cafeína. La norma también prohíbe que los productos tengan publicidad comercial dirigida a niñes y adolescentes, y que sean vendidos en entornos escolares, entre otros puntos. El texto de la ley  advierte que “la prevención de la malnutrición implica, entre otras medidas, la advertencia sobre los excesos de nutrientes críticos como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías en alimentos envasados y bebidas analcohólicas, a partir de información clara, oportuna y veraz que resguarde los derechos de las consumidoras y los consumidores”. La Anmat  será el organismo encargado de fiscalizar la publicidad y promoción de alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contengan algún sello de advertencia, que establecerá y dictará las normas que resulten necesarias a los fines de su implementación. Respecto a la promoción de la alimentación saludable en los establecimientos educativos, el artículo 11 del anexo detalla que el Consejo Federal de Educación, con la intervención del Ministerio de Educación y en articulación con el Ministerio de Salud, resolverá la normativa específica para cumplir la prohibición de ofrecer o vender alimentos y bebidas que contengan al menos una leyenda precautoria en el nivel inicial, primario y secundario del Sistema Educativo Nacional. Por otra parte, el Ministerio de Educación deberá actualizará los núcleos de aprendizaje prioritario específicos para la Educación Obligatoria, conforme al artículo 11 de la Ley 27.642 y en concordancia con las "Guías Alimentarias para la Población Argentina" (GAPA), con el objeto de contribuir al desarrollo de hábitos de alimentación saludable y advertir sobre los efectos nocivos de la alimentación inadecuada.

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