05/08/2016

Choele: El lunes abre el período de inscripción para Juez de paz suplente

La ciudad de Choele Choel no escapa a la realidad de otras localidades de la región a las que, de un tiempo a ésta parte, les ha significado un gran trastorno poder encontrar el perfil indicado para cubrir la vacancia en el cargo de Juez de Paz suplente.En el caso particular de Choele no existe la figura de suplente desde hace 20 años.Es que las condiciones, requisitos y concursos realizados han tenido un elevado nivel de exigencia que ha impedido el acceso de quienes se han ido postulando en el tiempo transcurrido.Ahora, el actual llamado adquiere aún mayor significancia dado que quien actualmente se desempeña como jueza titular está a punto de acogerse al beneficio jubilatorio.Respecto de las exigencias, Sebastián Altamiranda (Presidente de Concejo en Choele), sostiene "hoy la justicia requiere que el cargo lo ocupe un letrado y no está mal que ésto sea así dado que a las funciones históricas del cargo se le han ido agregando otras como la de llevar adelante juicios de menor cuantía o ser Tribunal de Alzada para casos de la aplicación de multas que haga el área de inspectoría de la municipalidad local".El plazo para inscribirse comenzará a regir desde el próximo lunes 8 y se extenderá hasta el 22 de éste mes inclusive y los interesados deberán hacerlo en forma personal en horario de 8 a 13, de lunes a viernes, en el Concejo Municipal.En tanto que para la presentación de los antecedentes, otro requisito insalvable, tendrán tiempo hasta el 26 de Agosto a las 13 horas.También en la sala del Concejo estarán disponibles las bases y condiciones para ser consultadas, quedando en claro que es condición sine qua non ser nativo de Choele o tener domicilio registrado en la localidad con una antelación no menor a los dos años.LA JUNTA EVALUADORAEsta vez la modalidad difiere de las anteriores. Se ha decidido conformar una suerte de tribunal examinador que actuará "ad hoc" y que será responsable de evaluar a quienes participen de éste concurso de oposición y antecedentes.La ordenanza sancionada hace siete días nominó para integrar la Junta evaluadora al asesor municipal Rubí Zuain (quien la presidirá), a la Licenciada Gabriela Yocco y la escribana Erika Rach.Es clara y tajante la norma votada en forma unánime por los siete concejales de la ciudad que establece en su artículo cuarto que "será inapelable" la decisión de la Junta y que será ésta quien determine además el orden de lista de acuerdo al puntaje de evaluación.BASES Y CONDICIONESComo anexo "Uno" de la ordenanza se aprobaron las bases y condiciones del concurso.ARTICULO PRIMERO: La Junta examinadora estará compuesta por tres miembros titulares, siendo suficiente para su funcionamiento la constitución con dos de ellos. Las resoluciones serán tomadas por simple mayoría, salvo que funcione con su mínima integración, en cuyo caso, quien oficie de presidente tendrá doble voto.ARTICULO SEGUNDO: La Junta Examinadora, es quien deberá confeccionar los temas de examen que serán utilizados al efecto.ARTICULO TERCERO: La Junta Examinadora, preparará dos temas de examen distintos, cada uno de los cuales quedará en sobre cerrado, lacrado, iguales y sin identificar.ARTICULO CUARTO: La preparación de los temas y la correspondiente tramitación tendrá el carácter de estricta reserva.ARTICULO QUINTO: Los concursos de oposición serán teóricos y prácticos. El examen teórico, será escrito y también el práctico, cuando ello fuera posible, y deberán ajustarse a las especificaciones particulares que se determinen, con sujeción a los siguientes tópicos generales condicionados y graduados en orden de naturaleza y especialidad del cargo a proveer.EXAMEN DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES:a- Computación: 10 puntos.b- Redacción: 15 puntos.c- Conocimientos Constitucionales: 20 puntos.d- Conocimientos Historia y Geografía: 10 puntos.e- Temas de actualidad e información general, evaluación de casos concretos y Antecedentes: 45 puntos.ARTICULO SEXTO: Previa a la evaluación de los antecedentes y/o realización del examen, la Junta Examinadora deberá labrar un acta donde conste la metodología de evaluación del concurso, razón que se notificará formalmente a los postulantes.ARTICULO SÉPTIMO: Las pruebas escritas se ajustarán al siguiente procedimiento:a- La Junta Examinadora presidirá en pleno desarrollo del examen.b- Una vez comprobada la identidad de los aspirantes extraerá al azar uno de los dos sobres con el tema, conservando el restante no utilizado para su anexión al expediente respectivo.c- La Junta pondrá en su conocimiento de los concursantes el tema contenido en el sobre extraído, y previo al comienzo de la prueba se dispondrá de un tiempo prudencial para que los aspirantes soliciten las aclaraciones que se estimen oportunas, las que serán evaluadas en forma conjunta por los examinadores y dirigidas a los aspirantes en general para que todos tomen conocimiento. Una vez iniciado el examen, que tendrá una duración máxima de tres (3) horas, los participantes no podrán efectuar consultas con relación al tema desarrollado.d- Todas las hojas del examen, deberán contar con la firma previa de por lo menos dos miembros de la Junta Examinadora.e- Al finalizar la prueba, el examinado firmará todas las hojas que haya utilizado, y las devolverá juntamente con las no utilizadas.ARTICULO OCTAVO: La calificación de los concursos de oposición y antecedentes, será numérica del cero (0) a cien (100).ARTICULO NOVENO: La Junta Examinadora, previo a la iniciación del concurso procederá a labrar un acta donde constará que se notificó a los concursantes de la metodología de la evaluación de los mismos. Acto seguido de cerrado el concurso de antecedente o finalizado el examen, tendrá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles administrativos para expedirse. La propia Junta podrá ampliar éste plazo en cinco (5) días más, cuando la cantidad de concursantes demanden un mayor plazo de evaluación. Cumplido su cometido, la Junta labrará un acta en la que deberá consignarse:a- Orden de prioridad establecido y puntaje obtenido por los concursantes, yb- Fundamentos de dichas calificaciones.ARTICULO DÉCIMO: El Concejo Deliberante declarará desierto el concurso realizado, cuando la Junta Examinadora establezca falta de aspirantes o insuficiencia de méritos de los candidatos presentados.ARTICULO UNDÉCIMO: La Junta Examinadora una vez cumplido su cometido, dentro del plazo establecido en el artículo 9, elevará al Concejo Deliberante, -en orden de puntaje- la terna para conformar la propuesta al Superior Tribunal de Justicia.ARTICULO DUODÉCIMO: La no aceptación del/los postulante/s propuesto/s –por cualquier motivo que lo fuere- dará lugar a que la vacante sea cubierta en forma automática por los que siguen en orden de mérito asignado por la Junta Examinadora en el respectivo concurso, sin necesidad de efectuar un nuevo llamado.ARTICULO DÉCIMO TERCERO: Las evaluaciones que por puntaje efectúe la Junta Examinadora de los concursantes será inapelable.

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