14/06/2015

Costanzo la "Juez de Amparo" para Valle Medio

[caption id="attachment_39990" align="alignright" width="259"]Costanzo-Natalia-Jueza Dra. Natalia Costanzo[/caption]El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro designó Jueces de Amparo del Elector, para los comicios provinciales del día domingo 14 de junio de 2015.En el caso de Valle Medio la juez designada es la Dra. Natalia Costanzo, Jueza titular del Juzgado Civil N° 31 con asiento en Choele Choel.Es a los fines de entender en la acción de amparo del elector prevista en los artículos 12, 13 y 224 Ley O Nro. 2431.La Resolución Nro 319/15 del STJ, se fundamenta en que “previendo lo dispuesto en los arts. 12 y 13 de la Ley Provincial O 2431 (Electoral), referida al amparo del elector, y el procedimiento determinado por el art. 224 del mismo Cuerpo Legal, se hace necesario designar a los Jueces que habrán de entender en las posibles acciones de amparo electorales.”En tal sentido, la Ley Provincial O 2431 establece que corresponde la acción de Amparo del Elector en los siguientes casos:Artículo 12 -Amparo del Elector. El elector que se considere afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad o privado del ejercicio del sufragio podrá solicitar amparo por sí o por intermedio de cualquier persona en su nombre, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho al Tribunal Electoral o al magistrado judicial o Juez de Paz más próximo, quienes estarán obligados a adoptar urgentemente las medidas conducentes para hacer cesar el impedimento, si fuese ilegal o arbitrario. Para ejercer la acción prevista en el párrafo anterior el ciudadano deberá estar incluido en el padrón electoral.Artículo 13 -Retención Indebida de Documento Cívico. El elector también puede pedir amparo al Tribunal Electoral para que le sea entregado su documento cívico retenido indebidamente por un tercero.En relación al procedimiento determina que:Artículo 224 -Sustanciación. Al efecto de sustanciar las acciones de amparo a que se refieren los artículos 12 y 13 de esta Ley, los funcionarios y magistrados mencionados en los mismos resolverán inmediatamente en forma verbal. Sus decisiones se cumplirán sin más trámite por intermedio de la fuerza pública, si fuese necesario y en su caso serán comunicadas de inmediato al Tribunal Electoral. A esos efectos los juzgados de primera instancia y los de paz mantendrán abiertas sus oficinas durante el transcurso del acto electoral.

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