01/05/2021
Covid-19: nuevas medidas consensuadas en Río Negro y Neuquén
00056443
00056443
En relación al Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21, que establece medidas de prevención para diversas zonas del país, en función de su grado de riesgo epidemiológico y sanitario, los gobiernos de Río Negro y Neuquén han consensuado establecer medidas de cuidado progresivas, adaptadas y focalizadas en la realidad sanitaria, epidemiológica, climática y demográfica de los departamentos que se hallan comprendidos en la categoría de Partidos y Departamentos con Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario.Estas medidas estarán vigentes a partir del lunes 3 de mayo, y hasta el 21 de mayo de 2021, y son las siguientes:
Restricción a la circulación nocturnaCon el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del COVID-19, se establece la restricción de circular para las personas entre las CERO (00:00) horas y las SEIS (6) horas. Quedan exceptuadas de la medida de restricción a la circulación nocturna las personas incluidas en el Artículo 20º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21.Actividades suspendidas
- Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
- Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de DIEZ (10) personas.
- La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados. Queda autorizada la realización de las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, según corresponda.
- Actividades de casinos, bingos, y discotecas.
- Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) podrán funcionar y atender clientes en sus salones diariamente hasta las CERO (00:00) horas, de acuerdo al aforo máximo antes mencionado. Los propietarios y empleados y aquellos clientes que se encontraren en esos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, tendrán hasta SESENTA (60) minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia.
- Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, y de acuerdo al aforo máximo antes mencionado, y los protocolos aprobados oportunamente para las mismas en ambas provincias.
- Realización de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados, de acuerdo al aforo máximo antes mencionado, y con el límite máximo de personas definido por los protocolos aprobados oportunamente para las mismas.
Te puede interesar
Ultimas noticias