27/04/2020

COVID-19: se dispuso el cordón sanitario en Chimpay

COVID-19: se dispuso el cordón sanitario en Chimpay
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Se dispuso mediante Resolución del Ministerio de Salud de Río Negro, la implementación de un cordón sanitario en Chimpay, a partir de las 8 horas de mañana,  28 de abril y hasta las 24 horas del día 5 de mayo próximo.La medida se fundamenta en razones epidemiológicas y de protección de la salud colectiva, con carácter preventivo, excepcional y temporario.La vigilancia epidemiológica en la ciudad durante la actual emergencia, en concordancia con los criterios establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación, en coordinación con Ministerio de Río Negro, determinan que deban adoptarse medidas preventivas, excepcionales y temporarias, a los fines de mitigar los posibles contagios del virus COVID-19.En la resolución se establece la restricción del ingreso, egreso y circulación en toda la localidad, suspendiendo preventivamente la totalidad de los supuestos de excepción al aislamiento social, preventivo y obligatorio establedia por el Gobierno Nacional.Sólo podrán circular los días lunes, miércoles y viernes los vecinos cuyo documento de identidad finalice en número impar, y los terminados en par, sólo los martes, jueves y sábado. Los domingos no podrá existir circulación de vehículos personas.Los vehículos particulares que se usan para el aprovisionamiento de mínima sólo podrán hacerlo con una persona por unidad, la que deberá estar excluida de los grupos y factores de riesgo ante el Covid-19. Se exceptúa de la prohibición aquellos vehículos que prestan servicios esenciales o del personal de seguridad y salud.Además, la resolución establece el cierre preventivo y provisorio de toda arteria con acceso directo a rutas nacionales y/o provinciales, y/o aquellos accesos alternativos a la localidad. Se cierra mediante vallas o cintas de seguridad dejando un acceso libre de circulación interna de vehículos afectados a la contingencia, como ambulancias, policía y de servicios municipales.En la resolución se establece que los comercios de hasta 50 mts2 solo podrán permitir el ingreso de hasta dos personas por vez. Las grandes superficies comerciales no podrán permitir el ingreso de personas en el caso de que el factor de ocupación haya alcanzado el 50% del ideal del local comercial. Asimismo deberá considerarse para aquellas personas que aguarden su ingreso una distancia de 2 metros, garantizando el distanciamiento social. Los locales comerciales deberán disponer una mampara con material acrílico, plástico o nylon trasparente de manera que entre el cliente y el cajero cumplan con el distanciamiento obligatorio.Se define la  clausura como sanción ante el incumplimiento de los comercios de los horarios de apertura y cierre establecidos.También se establece la instalación de controles retén a los fines de la restricción de ingreso y egreso de dichas localidades, los que deberán situarse a una distancia aproximada de un kilómetro de los accesos al ejido urbano;  deberán contar con fuerzas de seguridad las 24 horas.Se prohíbe la prohibición de circulación interna en el ejido urbano de la localidad de camiones de abastecimiento de mercadería En los casos de abastecimiento y/o prestación de servicios que resulten indispensables para la localidad deberán ser recepcionados por personal municipal en las áreas de control retén establecidos en los ingresos a la localidad, que oficiarán como punto de encuentro y recepción para la mercadería. Allí deberá procederse a la desinfección y trasbordo de la mercadería o elementos que se trate. De la misma manera se procederá con cualquier tipo de envase retornable de cualquier producto.El traslado de los comerciantes se realizará con un permiso especial otorgado por autoridad municipal, pudiendo efectuarse en vehículos particulares, los cuales deberán aproximarse hasta el retén de control en el ingreso a la localidad, a los efectos de realizar el trasbordo de mercaderías para provisión y abastecimiento de los locales comerciales. A tal efecto, el traslado de los comerciantes deberá realizarse en la franja horaria comprendida entre la 9:00 y las 15:00 horas.

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