27/05/2016

Delgado asegura que "no hay doble percepción"

Esto fue lo que advirtió el Intendente de Luis Beltrán Pablo delgado ante las acusaciones de ATE donde se denuncia que la Secretaria de Acción Social cobra doble percepción del estado.Delgado sostuvo que "evidentemente hay una intención de perseguir y perjudicar a una funcionaria municipal con acusaciones falsas con el único fin de dañar el buen nombre y honor de una mujer trabajadora".

Es importante destacar que la Srta. Jessica Noelia Méndez si bien posee dos cargos de forma simultánea (Agente Sanitario en Provincia y Secretaria en el Municipio de Luis Beltrán), uno de esos cargos posee la particularidad de que por DISPOSICIÓN N° 004/2016 del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro ha sido designada de forma interina para cumplir funciones en la Municipalidad de Luis Beltrán (art. 1°). Resulta por demás evidente que es imposible que se configure una superposición horaria y funcional cuando la propia autoridad del Ministerio de Salud la ha autorizado desempeñar funciones en el Municipio.

La mencionada disposición provincial, la cual para poder ser emitida debió cumplir con el procedimiento administrativo correspondiente, implica una indudable aceptación por parte de la Provincia para que desempeñe funciones en el Municipio de Luis Beltrán, no pudiendo el Ministerio de Salud desconocer el cumplimiento de la normativa correspondiente al desempeño laboral de los agentes bajo su órbita. En consecuencia, el dictado del mencionado acto administrativo implica el correspondiente aval administrativo y legal para que la agente pueda desempeñar funciones para el Municipio.

A su vez, aclaramos que debe considerarse la situación que presenta la Srta. Méndez, la cual percibe un monto dinerario para equiparar su sueldo con el de sus pares que también desempeñan el cargo de Secretarios y no implica una doble percepción al no contemplarse un pago en concepto de “sueldo”. No hay aporte remuneratorio alguno en los montos pagados por el municipio a la Secretaria de Desarrollo Social. Aprovechamos para informar que los aportes jubilatorios se realizan a través de la secretaria de la función publica de la provincia de Rio Negro, descontando los montos de la coparticipacion municipal.

La designación interina de la agente Méndez le otorga un carácter jurídico diferente del resto de los funcionarios que no puede desconocerse, ya que si bien cumple un rol político, su situación reviste una característica muy particular la cual es que el único sueldo que percibe provenga del Estado Provincial.

Resulta importante aclarar que el monto que se le paga a la Srta. Méndez surge por la obligación que emana del artículo 14 la Constitución Nacional y la Convención 100 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que es la de equiparar los salarios de las personas que desempeñan trabajo de igual valor. Aun así, contemplando que la agente ya percibe un sueldo de Salud Pública, el Municipio de Luis Beltrán le paga un monto para que logre percibir el mismo ingreso que el resto de sus pares que desempeñan el rol de Secretarios, no contemplando aporte previsional alguno ni conteniendo conceptos remunerativos de ningún tipo.

Se entiende que lo establecido en la Ley Provincial 3550 busca preservar el desempeño ético de los dependientes del Estado, como también la protección del patrimonio estatal. En el caso sub-examine resulta evidente que el agente Méndez actuó conforme a los principios fundamentales de la ética, cumpliendo todos los pasos correspondientes para poder desempeñar tareas en el Municipio de Luis Beltrán sin descuidar su vínculo con el Ministerio de Salud, evidenciándose lo expresado en la solicitud y el consecuente acto administrativo reflejado en la Disposición 004/2016 por parte de la Subsecretaria de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. Sumado a lo dicho previamente en el presente párrafo, la Srta. Méndez devolvió (sin requisitoria previa) los montos liquidados por la Dirección de Hacienda municipal por su desempeño en el área de Desarrollo Social, alegando que hasta tanto no se aclarara su designación no permitiría percibir ningún tipo de ingreso por parte de la Municipalidad de Luis Beltrán. Está de más mencionar que una conducta como la descripta solo puede servir de claro ejemplo de apego a la ley.

Con respecto a la protección del patrimonio estatal, la percepción de montos no remunerativos desde el Municipio de Luis Beltrán solo puede ser considerada en cumplimiento de un principio de equidad que surge de la Constitución Nacional y Provincial y consecuentemente no puede ser desconocido o soslayado. La no inclusión de conceptos remunerativos demuestra que el ingreso proveniente de las arcas municipales jamás puede ser considerado un sueldo, privilegio o una acumulación de emolumentos como establece la ley.

ESPERAMOS QUE HAYAMOS PODIDO ACLARAR LA SITUACIÓN DE NUESTRA TRABAJADORA MUNICIPAL, QUIEN EN ESTOS 6 MESES LE HA DADO EL IMPULSO NECESARIO A UN ÁREA MUNICIPAL TAN SENSIBLE.

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