08/09/2018

Hay que animarse. La posibilidad de optar por el apellido

Hay que animarse. La posibilidad de optar por el apellido
Monica Ruiz
Monica Ruiz

 Una madre en representación de su hijo de 10 años con el patrocinio letrado de la defensora civil de Pobres y Ausentes de General Roca Mónica Ruiz, inició lo que se conoce como trámite de modificación de apellido.Tal lo relatado por la progenitora, “a los 8 años, en el momento que se renueva el documento nacional de identidad, acordamos con el progenitor que asistiríamos juntos al Registro Civil, para inscribirlo con los apellidos, primero el materno y luego el paterno, de manera de poder tramitar con posterioridad en el Centro de Documentación Rápida la renovación del DNI. Sin embargo y a pesar de haber sido citado en Defensoría, y de comunicárselo por teléfono, no asistió”.Por su parte, la defensora explicó que “conforme me autoriza el Art. 64 del Código Civil y Comercial, que establece que si la segunda filiación se determina después, los padres acuerdan el orden, y si existe falta de acuerdo es el Juez quien dispone el orden de los apellidos según el interés superior del niño”.Tal es así que entre los argumentos esgrimidos por Ruiz, “el niño en todos los ámbitos es conocido con el apellido materno, por ello se requiere que se consigne ese en la partida de nacimiento. A los 10 años el documento nacional de identidad del niño aún no había sido renovado y por ello no tenía documento actualizado”.La solicitud de la defensora civil se fundamentó en el Artículo 18 de la Convención Americana de Derechos Humanos que dice que “toda persona tiene derecho a un nombre y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos; también basé mi argumentación en el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos inc, 2 que menciona que 'todo niño será inscripto después de su nacimiento y deberá tener un nombre”´.Así mismo, citó los Artículos 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño. El primero sostiene que “el niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre”, y el segundo explica que “los Estados partes de comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas”.El proceso que concretó la defensora civil Mónica Ruiz incluyó la presentación de pruebas, es así que solicitó que el Equipo Técnico del Tribunal realizara una entrevista al niño. A raíz de ello, fue escuchado en el Juzgado de Familia N°11 y allí fue él quien brindó su conformidad y agregó que deseaba que su apellido sea únicamente el materno. “En ejercicio de su capacidad progresiva expresa con total claridad que él no utiliza el apellido paterno, que únicamente se desenvuelve socialmente con el apellido materno y que desea eliminar el otro de su documentación”, dice la sentencia dictada por la Jueza de Familia Moira Revsin.Así mismo, la magistrada menciona en el documento que “imponer a este niño de 11 años que continúe llevando la inscripción del apellido paterno afecta a su persona y a su personalidad, lo cual demuestra una afectación del goce de sus derechos, especialmente la identidad autopercibida”.Y Revsin aclara que la rectificación de la partida de nacimiento y la inscripción sólo con el apellido materno “no afecta el vínculo paterno-filial, conservándose todos los derechos y deberes que la ley atribuya a cada uno”. 

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