30/10/2017

Jueza Calvo otorgó adopción plena de una niña a la actual pareja de su madre

Un fallo de la Jueza de Familia de Luis Beltrán, Marisa Calvo, confirió la adopción plena por integración de una niña a la actual pareja de su madre quien la cría desde hace 8 años. La sentencia destaca que la adopción integrativa es la figura que mejor se ajusta a este caso, integrando a la niña desde una familia ensamblada a una familia completa o nuclear.El fallo manifiesta que la solución que mejor garantiza el interés superior de la niña seria conceder dicho tipo de adopción, lo que a su vez produciría un cambio en el apellido de la menor, anteponiendo el apellido del adoptante.El nuevo Código Civil y Comercial, la normativa constitucional y los tratados de Derechos Humanos promulgan la protección de la familia, amparando por igual a distintas configuraciones familiares actuales, como por ejemplo familias de padres separados, familias de un solo progenitor, familia adoptiva, entre otras.En este caso particular la Dra. Calvo consideró que la adopción por integración con carácter de plena es la figura que mejor se ajusta al presente caso, integrando a la niña desde una familia ensamblada a una familia completa o nuclear.El presentante manifestó su deseo de adoptar a la niña, hija de su actual pareja con quien convive desde hace 8 años, considerándola como una hija, siendo quien le brinda todo lo necesario para su desarrollo integral tanto en plano económico como afectivo.El caso incorpora una figura nueva establecida en el nuevo Código Civil y Comercial, el instituto de adopción por integración plena, el cual suempre mantiene el vinculo filiatorio y todos sus afectos entre el adoptado y su progenitor de origen, cónyuge o conviviente del adoptante. La pretensión del mismo es integrar a la pareja del padre/madre biológico a la familia y no "extinguir, sustituir o restringir vínculos".En los fundamentos del fallo, la jueza pronunció que se tuvo especial consideración la participación de la niña en el proceso, quien fue oída y manifestó su deseo de obtener el reconocimiento de su padre del corazón, a quien quiere profundamente, más allá de reconocer su realidad biológica. Por su parte la madre prestó conformidad con la adopción solicitada.Considerando lo reglamtado en el articulo 626 del CCyC referido al apellido de la hija por adopción plena, se dispuso su modificación, considerando que la solicitante no mantiene vinculo afectivo con padre biológico y porque expresamente lo requirió la niña.La Defensora de Menores por su parte prestó conformidad para el acogimiento de la pretensión.Así mismo la magistrada destacó que la adopción por integración plena no está orientada a "amparar a un niño abandonado sino a su incorporación a una familia en la que su padre o madre han contraído matrimonio y desean que ese hijo de una las partes sea un hijo en común, un hijo de ambos para integrar o constituir una única familia". Es en ese caso que se intenta incorporar e integrar a la niña a la familia, ya que han logrado"conformar una relación paterno filial con fuertes vínculos afectivos", brindando a la niña el derecho a vivir en un ámbito familiar.     

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