17/12/2018

Obra social deberá depositar 80 mil pesos en cuenta de afiliada por no proveer medicación

Obra social deberá depositar 80 mil pesos en cuenta de afiliada por no proveer medicación
osecac
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Choele Choel.- La jueza Natalia Costanzo del Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones 31, resolvió hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por una mujer contra OSECAC (Obra social de empleados de comercio) y en consecuencia ordenar que en el plazo de 24 horas deposite 80 mil pesos en la cuenta de la amparista, por incumplir con la entrega de medicamentos para el tratamiento de eliminación de un mioma uterino.

De esta manera, hizo lugar a la solicitud del defensor oficial, Gerardo Grill, de Río Colorado, y la defensora adjunta Lucila María Pellizzari. Además, se ordenó el inmediato embargo de las cuentas de la obra social para dar cumplimiento a la sentencia.

También la magistrada ordenó que en lo sucesivo dicha medicación sea suministrada en tiempo y forma a fin de no interrumpir el tratamiento al que la paciente se está sometiendo, bajo apercibimiento de una multa de 2000 pesos por cada día de demora en el cumplimiento de lo dispuesto.

La mujer amparista es empleada de casas particulares y hace más de 10 años es afiliada a la obra social. La medicación prescripta permite un tratamiento por tres meses, indicadas para la eliminación de un mioma uterino y hace dos meses se negaron a proporcionarla.

Oportunamente se presentó el apoderado de la obra social OSECAC y pidió que se rechace el amparo.

El Defensor y la Defensora Adjunta solicitaron en forma urgente que la obra social entregue de medicación necesaria para continuar con el tratamiento indicado. El Agente Fiscal en turno se pronunció de manera afirmativa en relación a la competencia territorial originaria sobre los hechos y allí continuó el curso del trámite de amparo.

La jueza explica sobre la competencia que recientemente el STJ ha dicho: “El criterio interpretativo del conjunto de normas que integran el sistema nacional de salud debe ser flexible, de modo que determinadas contingencias o situaciones normalmente cubiertas por las obras sociales relacionadas con las prestaciones de orden médico-asistencial no se vean divididas en cuanto a su competencia en fueros judiciales distintos. Una división de la competencia en tales supuestos crea naturalmente una situación de incertidumbre en los litigantes de una materia singularmente delicada en la que están o pueden estar en juego derechos primordiales como el de la salud”.

La magistrada explicó: “el ejercicio de los Derechos reconocidos, especialmente el de la preservación de la salud, no necesita de ningún tipo de justificación sino que, por el contrario, debe justificarse la restricción pública o privada que se haga de ellos. Con lo cual se vislumbra que la postura asumida por OSECAC resulta una conducta arbitraria o ilegal que habilite la procedencia del amparo en atención. Por todo lo expuesto, no pudiéndose soslayar derechos tan elementales en la vida del paciente y entendiendo acreditado el peligro y el daño que a su salud ocasionaría la falta de provisión de medicación e insumos en las cantidades y regularidad necesarios para el tratamiento de su enfermedad, entiendo corresponde hacer lugar a la acción intentada”.

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