03/05/2020

Opinión: Cuando las formas importan más que el fondo

Opinión: Cuando las formas importan más que el fondo
Senado Virtual
Senado Virtual
El parlamento no tiene como función sancionar leyes: la función del parlamento es tomar determinaciones políticas en un ámbito que siempre tiene una representatividad superior a la representatividad con que cuenta el Poder Ejecutivo

[caption id="attachment_113543" align="alignright" width="339"] Pérez Bourbón es socio fundador del Instituto Ciencia y Técnica Legislativa (ICyTeL), de la Asociación Argentina de Derecho Parlamentario y del Instituto Iberamericano de Derecho Parlamentario[/caption]Poco importa discutir si la situación actual es un caso de fuerza mayor, o es un caso de gravedad institucional, o si se dan ambas circunstancias. Lo importante es analizar qué puede o qué no puede hacer cada cámara en este aspecto.Esa restricción que mencioné, existente hace un siglo y medio, hoy no existe. Hoy puede mantenerse una conversación entre muchas personas que estén separadas físicamente por cientos de kilómetros y conectados por dispositivos tecnológicos que posibilitan que lo que una persona habla sea inmediatamente escuchado por las demás; no sólo escucharlo sino también ver su cara y observar sus gestos y expresiones.Y, en esas condiciones, perfectamente esas personas conectadas por la tecnología pueden ponerse de acuerdo. El fondo sigue siendo el mismo: el acuerdo; lo que cambia es la forma: la utilización de la herramienta.La adecuación de la herramienta.¿Puede modificarse la herramienta para adecuarla a las circunstancias? Sí, perfectamente.  “Cada cámara hará su reglamento”. ¿Cómo debe hacerse para modificar la herramienta? Como deben tomarse todas las decisiones en un cuerpo parlamentario: poniéndose de acuerdo. ¿Cómo hay que hacer para ponerse de acuerdo? Por la vía que sea más práctica y más sencilla para lograr ese acuerdo.¡Pero el Reglamento estipula que…! Es cierto pero la Constitución, que tiene una jerarquía normativa superior, dice que cada cámara hace su reglamento y no estipula ninguna manera, ningún modo de hacer ese reglamento ni cuál es el camino para modificarlo. No hay en la Constitución reglas de cómo hacerlo.Mejor dicho, sí hay reglas; reglas que no estipulan estrictamente un camino pero sí un requisito: que se haga de una manera democrática, que se respeten los valores democráticos que la Constitución sostiene y protege.¿Hay que practicar una votación, entonces? No necesariamente. Hay que hacerlo de un modo democrático pero no es la votación la esencia de la democracia. Como dije más arriba la esencia de la democracia es el acuerdo; la votación sólo es el último recurso democrático para tomar una decisión cuando no ha sido posible lograr un acuerdo.Si los diputados o los senadores se ponen de acuerdo puede modificarse el reglamento y la formalización de ese acuerdo puede hacerse en una sesión o por cualquier otra vía que garantice que ese acuerdo efectivamente existió, sin trampas.Esto de ninguna manera significa sostener que el reglamento no sirve. No es así: el reglamento es fundamental para la protección de las minorías; para que las mayorías, aunque sean circunstanciales, no puedan manejar las decisiones a su antojo.Pero si todos, incluyendo a las minorías, están de acuerdo, el modo en que se formalice ese acuerdo es irrelevante. Por ejemplo, si se propusiera un texto de modificación del reglamento y ese texto fuera firmado por todos los legisladores de esa cámara cada uno en su provincia o aún en su domicilio, con firma certificada por escribano público, ¿no sería válida esa modificación?La constitución de Estados Unidos puede modificarse a partir de un proyecto de enmienda propuesto por el Congreso Federal, con mayoría de dos tercios de cada cámara y que posteriormente las distintas legislaturas de los estados irán aprobando separadamente. Cuando las tres cuartas partes de las legislaturas estaduales la aprueban esa enmienda se incorpora a la Constitución y la Constitución queda reformada. Y en ningún momento hubo una reunión en la que estuvieran todos.Estamos hablando de Estados Unidos, seguramente uno de los países que más firmemente defiende las instituciones… al menos, las propias. Y si ese país acepta que la constitución, pilar de todo su andamiaje jurídico, puede modificarse con aprobaciones parciales y no simultáneas no me parece que sea tan escandaloso que una modificación del reglamento de cualquiera de las cámaras de nuestro Congreso Nacional se lleve a cabo como planteé, a través de sucesivas aprobaciones personales por parte de cada uno de los legisladores de esa cámara.

personas conectadas por la tecnología pueden ponerse de acuerdo. El fondo sigue siendo el mismo: el acuerdo; lo que cambia es la forma: la utilización de la herramienta.
  1. El problema de la identificación de los legisladores. Sobre esto no creo haya que caer tampoco en exageraciones improcedentes. En las sesiones habituales la única identificación del legislador en cuanto a su presencia en el recinto es el reconocimiento visual; si en lugar de asistir el legislador el que se presenta en la sesión es su hermano mellizo lo más probable es que pueda actuar como el verdadero titular sin dificultades mayores. Al momento de votar, si es que se utiliza el sistema de reconocimiento de huellas dactilares, podrá retirarse del recinto y asunto saldado. Igualmente, la no presencialidad tal vez requiera algunas modificaciones en tal sentido, por ejemplo, garantizar que la imagen que se ve en la pantalla sea realmente del legislador y no de una fotografía suficientemente bien hecha.
  2. El aseguramiento de la libertad del legislador en el momento de votar. Tampoco creo que sea necesario tomar más precauciones que lo que se toma en la actualidad, en el sentido de que hoy también es imposible saber si el voto del legislador surge verdaderamente de su voluntad o si se encuentra coaccionado por un soborno o por una extorsión.
Y cuando esta tormenta, Dios mediante, haya pasado habrá que volver a reflexionar sobre lo hecho y ver qué provecho podemos sacar de esta circunstancia adversa confiando en que, como reza el dicho español, no hay mal que por bien no venga. 

 Héctor Pérez Bourbon2 de mayo de 2020 (*) Hector "Torchi" Pérez Bourbon  es abogado, asesor en el congreso de la nación y docente en temas de Derecho Constitucional, Derecho Parlamentario y Administración Pública en general, en distintas universidades, diferentes centros educativos del país, y numerosos cuerpos parlamentarios. Colabora íntimamente con el Centro de Investigaciones Municipales Aplicadas (CIMA) en las Jornadas de Desarrollo Local que se llevan a cabo en distintos municipios del país, con el apoyo de la Konrad Adenauer Stiftung.Es autor de "Manual de Técnica Legislativa" y de "Para entender al Congreso", además de numerosos artículos y ensayos, sobre esta temática, publicados en compilaciones de libros y en revistas jurídicas.Socio Fundador del Instituto Ciencia y Técnica Legislativa (ICyTeL), de la Asociación Argentina de Derecho Parlamentario y del Instituto Iberamericano de Derecho Parlamentario. También es integrante del Subcomité de Calidad Legislativa del Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM).  

Te puede interesar
Ultimas noticias