27/10/2020

Rentas ya no podrá reclamarle deuda de patentes por un auto que fue vendido

Rentas ya no podrá reclamarle deuda de patentes por un auto que fue vendido
Ag Cipo Agencia de recaudación tributaria (4)
Ag Cipo Agencia de recaudación tributaria (4)

Un hombre le vendió su Peugeot 206 a una mujer y ante la falta de transferencia, tres años después formalizó la “denuncia de venta” ante el Registro de la Propiedad del Automotor de Villa Regina. Lo hizo cuando supo que la compradora del auto, desde que lo recibió, nunca pagó el impuesto provincial de patentes.Para julio de 2018 el auto acumulaba una abultada deuda impositiva, por lo que el hombre hizo el trámite administrativo para evitar que se sigan sumando incumplimientos a su nombre. Mediante una nota formal a la delegación local de la Agencia de Recaudación Tributaria, puso en conocimiento la denuncia de venta del auto y solicitó que su nombre sea desvinculado de ese vehículo, pero no recibió ninguna respuesta favorable.El hábeas data en una acción judicial que permite reclamar la corrección, eliminación o confidencialidad de datos personales de todos aquellos registros públicos o privados donde puedan figurar de manera arbitraria, o donde consten datos falsos que puedan causarle un perjuicio a la persona. En Río Negro está regulada por la Ley B 3246, que en su artículo 3 dice: “Toda persona física o jurídica se encuentra legitimada para interponer la acción de hábeas data o amparo especial de protección de los datos personales en la medida que se considere afectada por la información a ella referida obrante en registros o bancos de datos públicos o privados”.

La sentencia de primera instancia hizo lugar al hábeas data y ordenó a la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro “que en el término de cinco días sustituya al sujeto obligado al pago del impuesto automotor” del Peugeot, “desde la fecha de la denuncia de venta en el Registro de la Propiedad Automotor”.

En este caso, el hombre exigía que “se rectifique en los registros el sujeto obligado al pago del impuesto automotor correspondiente al vehículo” a partir de la fecha en que el Registro de la Propiedad del Automotor recibió la denuncia de venta.La sentencia de primera instancia, dictada en el Juzgado Civil de Villa Regina, hizo lugar al hábeas data y ordenó a la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro “que en el término de cinco días sustituya al sujeto obligado al pago del impuesto automotor” del Peugeot, “desde la fecha de la denuncia de venta en el Registro de la Propiedad Automotor”.El reclamo indicaba que, con la denuncia de venta, el Registro del Automotor tenía la obligación legal de informar a Rentas el cambio del sujeto obligado al pago del impuesto. Y que, en todo caso, ante la falta de esa información oficial, Rentas debía dar el mismo valor a la nota presentada por el afectado.El fallo fue apelado por la Fiscalía de Estado y la Cámara de Apelaciones de Roca rechazó el recurso, confirmando la orden de desvincular definitivamente al hombre del legajo referido a su antiguo auto. Con un recurso de casación, Rentas hizo un nuevo intento por revertir el fallo inicial, pero el planteo fue rechazado. Con esa nueva decisión en su contra, la Agencia interpuso directamente un recurso de queja por la casación denegada ante el Superior Tribunal de Justicia, que finalmente confirmó lo resuelto por la Cámara.

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