28/07/2021

Se trabó la rueda del carro con 250 kg. de mondongo que empujaba, se lesionó la columna y deberán indemnizarlo

Se trabó la rueda del carro con 250 kg. de mondongo que empujaba,  se lesionó la columna y deberán indemnizarlo
Viedma - 28/08/2020.vistas de la ciudad de viedmaFoto : Marcelo Ochoa
Viedma - 28/08/2020.vistas de la ciudad de viedmaFoto : Marcelo Ochoa

Viedma.- Un hombre que trabaja en Fridevi y que cumplía tareas en la faena de animales empujaba un carro con más de 250 kilogramos de mondongo. Una de sus ruedas se trabó, lo que le provocó un fuerte tirón y dolor en su columna vertebral y cayó arrodillado.Cuando logró recuperarse le avisó al encargado e inmediatamente fue asistido por el médico de la empresa.Posteriormente, la compañía cárnica realizó la denuncia a la ART, y le realizaron 10 sesiones de kinesiología.Por su parte, la Comisión emitió un dictamen en el cual concluyó que el actor presentaba una patología no ponderable en el marco de la Ley 24557 de Riesgo de Trabajo. Es decir, no tenía secuelas. Entonces, inició una demanda.Oportunamente se presentó en el expediente la Segunda ART S.A., negó los hechos y sostuvo que ha dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones previstas en la Ley de Riesgo de Trabajo. La Cámara rechazó la demanda.El trabajador interpuso un recurso de inaplicabilidad de ley que originó el dictado de un fallo del Superior Tribunal de Justicia que se resolvió declarar la nulidad de la sentencia. Ordenó una nueva resolución.Así, el médico, en las nuevas pericias, estableció que, “es posible que el accidente padecido por el actor, que por su dinámica (movilización y empuje de carga en flexión de columna), y como hecho súbito y violento, ponga de manifiesto o agrave la patología, siendo su expresión el cuadro sintomatológico padecido”.Además no descartó un efecto traumático como factor colaborador en el proceso patológico.Finalmente, la Cámara Laboral de Viedma estableció que el trabajador tiene una incapacidad laboral permanente del 15,67 por ciento y condenó a La Segunda A.R.T. S.A. a abonarle las sumas que resulten de la liquidación correspondiente.

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