Ciudades turísticas: La iniciativa de Weretilneck para salvar al turismo de la pandemia
El senador nacional por Juntos Somos Río Negro, Alberto Weretilneck, presentó hoy en la Cámara Alta del Congreso un proyecto de ley de emergencia turística en materia económica, financiera, fiscal y social, por el plazo de un año, con una serie de medidas y beneficios para paliar la crisis generada por el covid-19 y el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Resulta imperiosa la sanción de una ley para poder asistir a un sector económico tan importante en nuestro país como lo es el turístico. Fue la primera actividad en interrumpirse y será la última en reactivarse, por eso presentamos una serie de medidas e instrumentos para sostener esta actividad que atraviesa una etapa de crisis realmente inédita, explicó el senador rionegrino.
Respecto de la devolución de los servicios contratados, ofrece diferentes alternativas para que los agentes de viaje, establecimientos hoteleros, de alojamiento temporario y empresas de transporte -en cualquiera de sus modalidades- que se hayan visto impedidos de prestar normalmente los servicios contratados puedan dar una respuesta a los usuarios:
- la reprogramación de los servicios contratados, respetando la estacionalidad, calidad y valores convenidos, dentro de un período de 18 meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas de circulación nacionales
- la entrega de vouchers de servicios para ser utilizados hasta 18 meses posteriores al levantamiento de las medidas de restricción, los cuales serán transferibles a terceros y deberán brindar el acceso -sin penalidades- a idénticos servicios contratados u otros que pudiera aceptar el cliente
- el reintegro de los servicios contratados mediante el pago de seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del 1 de julio de 2021.
Asimismo, con el objetivo de proteger a los agentes de turismo y consumidores nacionales, para el caso en que las empresas extranjeras no procedan a la reprogramación de los mismos o la devolución del dinero por dicha causal, la autoridad de aplicación podrá aplicar multas a la empresa correspondiente que pueden ir desde el 10% hasta el 100% del valor del producto, según la gravedad de la falta y la reiteración. Las multas recaudadas serán destinadas para compensar a los consumidores y a los agentes de turismo que se hayan visto perjudicados por aquel accionar. La autoridad de aplicación reglamentará dicho procedimiento.Programa de beneficios para ciudades turísticas
El mismo tiene por objetivo contribuir con medidas prácticas a sostener la actividad en las localidades turísticas de todo el país, fomentando el sostenimiento de las ciudades y resguardando los puestos de trabajo. Impulsa la actividad por medio de apoyos económicos y/o beneficios para los actores involucrados en la actividad turística, y establece incentivos promocionales para fomentar la demanda de servicios turísticos por los usuarios.
Se define como localidad turística a un área geográfica determinada que cumple con las características de un destino turístico, donde las personas durante sus viajes y estancias, por un período de tiempo consecutivo inferior a un año, desarrolla actividades con fines de ocio, negocios y otros motivos, generando efectos en la actividad comercial, en las inversiones, en la infraestructura de base, en la construcción, los servicios, el transporte y el empleo, en definitiva en el bienestar de una comunidad.
El Programa contemplará una serie de beneficios, entre los que se destaca la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino. Quienes perciban el presente beneficio no podrán realizar ningún despido sin justa causa ni por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
- Salario Complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia equivalente al 50% de su salario, tomando como referencia la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto. Quienes perciban el presente beneficio no podrán realizar ningún despido sin justa causa ni por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
- Crédito a Tasa Cero en las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo Nacional y el Banco Central de la República Argentina, en el marco de sus respectivas competencias, con subsidio del 100% del costo financiero total.
- Suspensión del inicio de ejecuciones fiscales y el trámite de las que se encuentran en curso, así como la traba de medidas cautelares en el marco de aquéllas, durante el plazo de vigencia del Programa.
- Diferimiento del vencimiento de todos los tributos nacionales durante el plazo de vigencia del Programa, permitiendo ser canceladas las obligaciones fiscales emergentes en planes de facilidades de pago especiales que a tal efecto determinará la autoridad de aplicación, a partir del segundo mes de finalizada la vigencia del mismo.
- Exención del pago del Impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta bancaria, deja sin efecto la caducidad de los planes de facilidades de pago de impuestos nacionales que pudieran producirse o se hubieran producido durante la vigencia de la emergencia pública, y cuyas cuotas serán exigibles a partir del segundo mes de finalizada la misma.